¿Qué establece la nueva ley apícola en Chile?
Elizabeth Muñoz y Carlos Valdivieso
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En pocas palabras: en Chile, toda persona que tiene abejas debe inscribirse en el Registro Nacional de Apicultores del SAG, aunque tenga una sola colmena en la huerta. Además debe declarar sus colmenas cada octubre, marcar los cajones con su número de registro y llevar un cuaderno de campo. Es gratis y se hace en línea.
Actualizado el · Ely y Carlos, Valymu. Consultas sobre este artículo.
Somos Ely y Carlos. Trabajamos con abejas desde 2016 en Tantehue, Melipilla, y cada semana nos escribe alguien con la misma duda.
Tiene una colmena en la huerta. Quizás dos. Le gusta verlas entrar cargadas de polen. Y un día alguien le pregunta: «¿Y la tienes inscrita en el SAG?»
Si esa pregunta te incomodó un poco, no eres el único. Puede que pienses que la ley es para los apicultores grandes, que con una colmena no vale la pena, que te vas a perder entre decretos. Es normal pensarlo. Nosotros también tuvimos que leerlo todo una vez.
La verdad es más simple. Aquí te la contamos como te la explicaríamos en el apiario, con cada dato sacado de la Ley 21.489, sus reglamentos y las resoluciones del SAG, y enlazado a su fuente oficial. No tienes que creernos: puedes revisarlo tú.
¿Qué establece la nueva ley apícola en Chile?
La respuesta corta: la Ley 21.489, publicada el 12 de octubre de 2022, creó el Registro Nacional de Apicultores, lo dejó a cargo del SAG y obliga a todo apicultor a inscribir sus apiarios.[1] No fija un número mínimo de colmenas.
También reconoce la apicultura como actividad estratégica para el agro y la biodiversidad, fija condiciones sanitarias y regula el traslado de colmenas y la apicultura urbana.[1] Obliga a avisar antes de aplicar plaguicidas tóxicos para las abejas, regula la etiqueta de la miel, fija multas de hasta 200 UTM y castiga el robo de colmenas como abigeato.[1]
Como lo vemos nosotros: la ley quiere saber dónde hay abejas. Para cuidarlas. Y para cuidarte a ti.
¿Qué dice la ley chilena sobre la apicultura?
Que todo apicultor debe inscribir sus apiarios en el registro del SAG.[1] Sus reglamentos agregan cuatro cosas: declarar cada octubre, poner tu número en cada cajón, llevar un cuaderno de campo y cumplir condiciones mínimas en el apiario.[2][4] La fiscalizan el SAG y el Ministerio de Salud, cada uno en lo suyo.[1]
Cuatro pasos. Ninguno cuesta plata.

¿Qué establece la ley apícola sobre el SAG?
Que el SAG administra el Registro Nacional de Apicultores, fiscaliza la ley y aplica las multas.[1] Puede declarar cuarentenas y zonas de control sanitario, y ordenar la destrucción de colmenas enfermas.[1]
El SAG también dictó las resoluciones que bajan la ley al detalle: cuaderno de campo, aviso de plaguicidas, movimientos de colmenas y bioseguridad.[4][5][9][10]
¿Quién establece la obligación de avisar a los apicultores?
La Ley 21.489, en su artículo 12. El SAG fijó cómo se cumple en la Resolución 7.068 de 2024.[1][5]
El deber de avisar es de quien aplica el plaguicida: el dueño, arrendatario o tenedor del predio. Debe hacerlo con al menos 48 horas de anticipación, a los apicultores registrados en SIPEC Apícola dentro de la zona de influencia.[5] El SAG no envía los avisos: pone tus datos de contacto a disposición de los agricultores en cpa.sag.gob.cl.[7]
Ahora la pregunta incómoda: si no estás registrado, ¿cómo te van a avisar?
Qué normas forman la ley apícola
Cuando alguien dice “la ley apícola”, en realidad son varias piezas que se leen juntas:[8]
- Ley 21.489, de promoción, protección y fomento de la actividad apícola (2022).[1]
- Decreto 20 de 2023, el Reglamento General, publicado el 11 de junio de 2024: registro, declaración anual, marcado de cajones y condiciones del apiario.[2]
- Decreto 22 de 2023, el Reglamento de Apicultura Urbana, publicado el 10 de junio de 2024.[3]
- Resoluciones del SAG: cuaderno de campo (4.590 de 2025), aviso antes de aplicar plaguicidas (7.068 de 2024), movimientos de colmenas (7.067 de 2024) y bioseguridad para quien cría abejas para vender (5.440 de 2025).[4][5][9][10]
No necesitas leerlas todas. Nosotros las leímos por ti, y abajo están todas enlazadas.
¿Quién debe registrarse?
Toda persona, natural o jurídica, que tenga abejas o venda reinas, núcleos o enjambres en Chile.[2] La ley se aplica a quien se dedica a las abejas de forma habitual o transitoria.[1]
No dice «si vendes miel». No dice «si tienes más de diez». Una colmena en el patio cuenta.
Al inscribirte eliges la actividad de cada apiario:[1][2]
- Producción: miel, polen, propóleo, jalea real, apitoxina o cera.
- Polinización: llevar colmenas a cultivos.
- Selección y cría: producir reinas o núcleos para vender.
- Otras actividades: apiterapia, investigación, educación o autoconsumo. Aquí entra la colmena de la huerta.
Cómo se inscribe
En línea, en SIPEC Apícola, o en cualquier oficina del SAG.[2] El SAG ha informado que el trámite no tiene costo.[11]
¿Sería una locura dejarlo listo este fin de semana? Son cinco pasos:[6]
- Pide tu clave en «Solicitud Clave Registro Apícola», con tu RUT.
- Completa el Formulario de Registro de Apicultor y Declaración de Apiarios.
- Marca cada apiario en el mapa e indica cuántas colmenas tiene.
- Guarda el apiario.
- Descarga el comprobante. Ahí está tu número único de registro, el que vas a usar en todo lo demás.[2]
Te van a pedir tus datos de contacto, la actividad, cuántos apiarios tienes, cuántas colmenas hay en cada uno, su dirección o localidad y sus coordenadas.[2] Si algo cambia, tienes 60 días hábiles para avisar.[2]
Un consejo de apicultor a apicultor: revisa dos veces tu teléfono y tu correo. Son los que se usan para avisarte antes de fumigar. Un correo que no revisas es un aviso que nunca llega.
La declaración de octubre
Cada año, durante octubre, todo apicultor registrado declara sus apiarios y colmenas.[2] Si durante el año cambia el número de colmenas, la ubicación o la actividad, actualizas la declaración.[2]
Si pasan dos años seguidos sin declarar, el SAG puede suspender tu registro.[2] Y un registro suspendido es casi como no existir.
Si estás leyendo esto en octubre, este es tu mes.
El número en cada cajón
Cada cajón debe llevar tu número de registro en el margen inferior izquierdo de dos caras opuestas, en horizontal, legible e indeleble.[2] Es obligatorio desde el 11 de junio de 2025.[2]
El reglamento también fija el tamaño, en sus figuras 1 a 3: cada número debe medir 2 a 2,5 cm de alto y 1 a 1,5 cm de ancho, con 0,4 a 0,6 cm de espacio entre uno y otro y un trazo de al menos 2 mm, pirograbado o pintado color café. El número va a 3 cm del borde izquierdo y 3 cm del borde inferior del cajón.[2] Ten estas medidas a mano antes de hacer tus plantillas: repintar todos tus cajones no es buen panorama.

Si compras cajones usados, no borres el número anterior: táchalo de modo que se siga leyendo y pon el tuyo justo encima.[2] La Contraloría precisó que entre las dos marcas debe haber 1 centímetro.[2] Así queda la historia del cajón.
Nuestra recomendación: marca los cajones de repuesto apenas los compres. El día que los necesites vas a estar apurado.
El cuaderno de campo
Todo apicultor debe llevar un Cuaderno de Campo de Operación Apícola, en papel o digital, y tenerlo disponible cuando el SAG lo pida.[2][4] Tiene cuatro partes: datos generales, registro de visitas, registro de inspección del apiario y registro de uso de medicamentos.[4] Es obligatorio desde fines de julio de 2026.[4]
Puede sonar a burocracia. Pero en nuestro apiario lo aprendimos así: lo que no se anota, se olvida. Dos líneas escritas al cerrar la colmena valen más que una página reconstruida de memoria tres días después: qué viste, qué tratamiento usaste contra la varroa y cuándo.
Cómo debe estar el apiario
El Reglamento General fija condiciones mínimas, vigentes desde diciembre de 2024:[2]
- Cajones en buen estado, que protejan a las abejas del clima y se puedan limpiar y desinfectar.
- Nada de derivados del diésel, pentaclorofenol ni pinturas con plomo para conservar la madera. Pinturas epóxicas, propóleo, resinas o aceites naturales, solo por fuera.
- Una base firme que aísle la colmena del suelo y deje ventilar.
- El entorno despejado, bajo y a los costados de las colmenas.
- Agua limpia o un bebedero a no más de 200 metros.
Si tu apiario está inscrito en producción, la miel debe extraerse en un recinto cerrado, lavable y con agua potable.[2]
Si tus colmenas están en la ciudad
Se puede. Con requisitos. La ley permite la apicultura urbana en dos casos:[1][3]
- Casas: en sitios de más de 500 m², cuyos vecinos colindantes tengan sitios de igual o mayor tamaño, y con autorización escrita de esos vecinos. Esa autorización es una declaración jurada simple que debes tener a mano, y se exige desde junio de 2026.
- Edificios y condominios: en jardines, azoteas o patios, con el consentimiento del comité de administración, siempre que el reglamento de copropiedad lo autorice expresamente y respetando las ordenanzas municipales.
Antes de instalar, revisa en qué lado del límite urbano de tu comuna está tu casa. Y conversa con tus vecinos antes de pedirles la firma: es más fácil firmar algo que ya te explicaron.
Lo que la ley hace por ti
Quien vaya a aplicar un plaguicida tóxico para las abejas debe avisar con al menos 48 horas a los apicultores registrados dentro de la zona de influencia. Esa zona va de 1 a 3 kilómetros, según la toxicidad y si la aplicación es terrestre o aérea.[5] El aviso llega al correo, teléfono o dirección que tengas en SIPEC Apícola.[5] Rige desde el 26 de enero de 2026 para los productos muy tóxicos y desde abril de 2026 para los moderadamente tóxicos.[7]
Si no estás registrado, nadie tiene cómo avisarte.
La ley además incluyó el robo de colmenas en el delito de abigeato, el mismo del robo de ganado.[1] Tus cajones marcados y tu cuaderno de campo son tu mejor prueba de que son tuyas.
Si vendes miel o núcleos
- Los frascos de miel nacional que se venden al público deben indicar, en la etiqueta frontal, el tipo de miel, el país de origen y el número del Registro Nacional de Apicultores.[1]
- Quien vende reinas, núcleos o enjambres debe inscribirse en selección y cría, declarar cada año el origen y el destino de lo que vende y cumplir medidas de bioseguridad.[1][2][10]
- Si trasladas colmenas de un apiario a otro, debes dejar constancia de cada movimiento.[1][9]
¿Qué pasa si no cumples?
No te lo contamos para asustarte. Te lo contamos porque evitarlo cuesta una tarde y cero pesos.
La ley clasifica como infracción gravísima tener abejas sin estar en ningún registro, con multas de 100 a 200 UTM. Incumplir las normas de etiquetado o las medidas sanitarias del SAG es grave, de 50 a 100 UTM. Las leves van de 1 a 50 UTM o una amonestación por escrito.[1] Al fijar la sanción, el SAG considera, entre otras cosas, el daño causado, el número de colmenas y la capacidad económica de quien infringe.[1]
Y si sospechas una enfermedad de declaración obligatoria, avísale al SAG: para los apicultores es una obligación.[1]
Lleva todo esto al apiario
Leer un artículo ayuda. Tenerlo impreso al lado de la colmena ayuda más.
Por eso escribimos «¿Tienes una colmena en tu huerta?», una guía gratuita con todo lo de este artículo paso a paso, ilustraciones y cinco fichas para imprimir: datos generales, visitas, inspección, medicamentos y tu año en regla.
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Elizabeth Muñoz y Carlos Valdivieso
Apicultores · Valymu · Melipilla, Región Metropolitana
Fuentes
- Ley 21.489, de promoción, protección y fomento de la actividad apícola. Diario Oficial, 12 de octubre de 2022 (artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 31). Biblioteca del Congreso Nacional.
- Ministerio de Agricultura. Decreto 20 de 2023, Reglamento General de la Ley 21.489. Diario Oficial, 11 de junio de 2024 (artículos 2, 5, 6, 8, 11, 14, 15 y figuras 1 a 3, y artículo primero transitorio). Diario Oficial.
- Ministerio de Agricultura. Decreto 22 de 2023, Reglamento de Apicultura Urbana. Diario Oficial, 10 de junio de 2024 (artículos 2 a 4 y artículo 1 transitorio). Diario Oficial.
- Servicio Agrícola y Ganadero. Resolución exenta 4.590 de 2025, Establece obligatoriedad de implementación de cuaderno de campo de operación apícola. SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. Resolución exenta 7.068 de 2024, clasificación ecotoxicológica de plaguicidas para abejas, zona de influencia y avisaje a apicultores (numerales 2.2 y 5.1 a 5.4). SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. SIPEC Apícola: Registro de Apicultor y Declaración de Apiarios. Manual de uso, perfil apicultor(a), 2024. SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. SAG llama a informarse ante nueva obligación de avisar aplicaciones de plaguicidas tóxico para las abejas, 12 de enero de 2026. SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. Apicultura: marco normativo. SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. Resolución exenta 7.067 de 2024, sistema de control interno para el movimiento y trashumancia de colmenas. SAG.
- Servicio Agrícola y Ganadero. Resolución exenta 5.440 de 2025, medidas de sanidad y bioseguridad para apicultores registrados en selección y cría. Diario Oficial, 30 de julio de 2025. Diario Oficial.
- SAG Región de Los Lagos, citado en Semanario Local: el registro y la declaración no tienen costo y se hacen en oficinas del SAG o en sipecweb.sag.gob.cl. Semanario Local.
Nota: este artículo resume la normativa vigente al 19 de octubre de 2026 y no reemplaza la asesoría legal ni la orientación del SAG. Ante cualquier duda sobre tu caso, consulta en tu oficina del SAG o al 22 345 1100. Ilustraciones: Valymu.
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